RESOLUCIÓN DE 11 DE ABRIL DE 2011
"...La aplicación del Decreto de 23 de julio de 1971, en materia de concentración parcelaria, redundaría en una actuación deficitaria, implicando necesariamente la exigencia de que el Notario autorizante contribuya con su propio peculio a costear la titulación de las concentraciones parcelarias, (gastos de encuadernación, sellos de seguridad que deben acompañar la autorización y el sello notarial en las copias, esfuerzo añadido de personal derivado del elevado número de copias que han de ser expedidas, etc.), contraviniendo el criterio de cobertura de gastos que ha de presidir la materia arancelaria...".