RESOLUCIÓN DE 10 DE MAYO DE 2011
"...En relación a la escritura de compraventa de acciones, es claro que la parte recurrente no es ninguna de las personas a quienes el artículo 224 del Reglamento Notarial permite solicitar copia, por lo que la única posibilidad para ello sería considerarla con interés legítimo para ello. Sin embargo, la escritura de compraventa de acciones contiene pactos entre vendedor y comprador que el secreto de protocolo, uno de los principios fundamentales de la actuación notarial, impide que deban ser desvelados. Lo anterior no impide que pueda el recurrente acudir a la vía jurisdiccional.