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RESOLUCIÓN DE 28 DE OCTUBRE DE 2010

"...Como se ha dicho en el anterior Fundamento de Derecho, el recurrente es copropietario de los bienes -piezas arqueológicas- objeto del acta por título de herencia, copropiedad que ha sido justificada mediante la exhibición de la Escritura de herencia ante otro Notario, por lo que esa copropiedad le legitima para conocer el contenido de las actas objeto de petición, aunque tales actas impliquen únicamente la expresión del lugar de depósito y exhibición y la asunción unilateral de responsabilidades por el manifestante en caso de darse ciertas circunstancias en una de ellas y en la otra, la entrega de los bienes para su traslado a un museo público.
Es por ello que resulta indudable que el copropietario tiene interés legítimo en conocer todas las circunstancias contempladas en las actas, salvo las manifestaciones que afectasen a la intimidad del manifestante o de otras personas, si las hubiere, por si se derivasen derechos a su favor o pueda ejercitar actos necesarios para la conservación de los bienes objeto de dichas actas...".

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