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Resolución de 4 de Enero de 2.011. (B.O.E. 22 de Febrero de 2.011). Descargar Resolución.

Presentado en el Registro de la Propiedad un documento privado de distribución de hipoteca, junto con testimonios notariales de los poderes otorgados a favor de los representantes de la entidad prestamista, la Registradora resuelve no practicar su inscripción, por "entre otros defectos que no son recurridos" no constar acreditada la representación de los apoderados al no hallarse extendidos los testimonios expedidos en papel de uso exclusivo para documentos notariales.
La Dirección General revoca la nota de calificación señalando que los testimonios aportados en orden a acreditar las representaciones alegadas, según lo que resulta del expediente, sí se encuentran expedidos en papel de uso exclusivo notarial, correlativamente numerados en orden a su identificación. Además, el requisito impuesto en el artículo 262 del Reglamento Notarial debe ser valorado como un deber reglamentario cuyo incumplimiento genera responsabilidad disciplinaria, pero sin afectar a la eficacia del documento en sí ni constituir defecto que impida la inscripción.

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