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RESOLUCIÓN DE 11 DE NOVIEMBRE DE 2010

Impugnación de honorarios. Escritura de compraventa con subrogación de préstamo hipotecario en la que se establece que los gastos serán satisfechos según establece la Ley. Siendo así que el Notario factura al vendedor los gastos derivados de la subrogación. La Junta Directiva del Colegio resuelve que deben ser de cargo del comprador que es el beneficiado del ahorro de los costes de transacción -gastos de otorgamiento, tasación, fiscales, entre otros-. Sin embargo la Dirección estima el recurso y declara que en presencia de la cláusula "por Ley" será el vendedor el que sufrague los gastos por el concepto subrogación.

 

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