Resolución de 2 de Diciembre de 2.010. (B.O.E. de 20 de diciembre de 2.010). Descargar Resolución.
En una interpretación absolutamente formalista de la norma, se corrobora la negativa a inscribir una escritura de compraventa, en la que el Notario ha reseñado debidamente el poder del que nace la representación invocada, sin embargo, al emitir el juicio de suficiencia de facultades representativas, emplea una expresión genérica, a saber, ("facultades representativas suficientes para formalizar la presente escritura"). Pues bien, señala la D.G.R.N. que es imprescindible que tal juicio de suficiencia vaya concatenado de forma explícita con el concreto y preciso negocio documentado, para que así pueda el Registrador calificar la congruencia del dicho juicio con el contenido del título.