RESOLUCIÓN DE 9 DE AGOSTO DE 2010
Frente a lo alegado por la Notario para autorizar la donación y emitir el juicio de notoriedad -la existencia de numerosos errores padecidos en el Catastro en cuanto a los titulares de las fincas- la Dirección recuerda a la Notaria la necesidad de conferir a las certificaciones catastrales el adecuado valor, pues en efecto, la propia normativa hipotecaria reguladora del procedimiento de inmatriculación de fincas, viene a confirmar su importancia en orden a la obtención de la misma, como puede apreciarse en el artículo 298 del Reglamento Hipotecario.