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RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2010

No puede saberse con certeza si la falta de autorización del documento se produjo por una denegación del Notario o por un desistimiento del rogante. Pero a pesar de las diferentes versiones del recurrente y del Notario, lo que sí parece que puede deducirse con cierta seguridad es que la rogación inicial del recurrente no fue la de una “consulta profesional”, sino la de autorización de determinado instrumento público. Y así, no procedería la percepción de honorarios, salvo los puramente profesionales que pudieran corresponder a actividades de gestión (cuyo enjuiciamiento no compete ni a la Dirección General ni a las Juntas Directivas de los Colegios Notariales).
En el sentido de lo expuesto, la Dirección General acuerda que procede estimar el recurso interpuesto, revocando el acuerdo recurrido en cuanto se basa en la apreciación de que el supuesto de hecho concurrente es el de la consulta profesional.

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