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RESOLUCIÓN DE 13 DE AGOSTO DE 2010

"... No obstante, es de advertir cómo en las adjudicaciones contenidas relativas a la viuda, se efectúan las mismas por los dos conceptos de pago de gananciales y haber hereditario de forma conjunta, siendo así que el régimen jurídico, no sólo fiscal, sino también sustantivo, en uno y otro caso puede ser diferente. Por tanto, resulta oportuna la advertencia de la Junta Directiva al Notario en orden observar mayor precisión en la redacción de los documentos".

 

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