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RESOLUCIÓN DE 16 DE AGOSTO DE 2010

"No obstante lo anterior -prescripción de la posible falta discciplinaria-  hay que recordar al Notario autorizante que los Notarios al autorizar las escrituras publicas deben analizar y valorar toda la documentación aportada y de la que disponen, incluida la información registral pero no sólo, si el Notario a la vista de la documentación que obra en su poder, ya sea procedente del Registro o no, comprueba que existen obligaciones, cargas o afecciones sobre la finca que pueden llegar a afectar al adquirente debe realizar las oportunas advertencias y ello independientemente de la calificación jurídica de carga "strictu sensu" o no aplicable a la misma. El instrumento público debe rodearse de todas las garantías posibles para que surta los efectos propios del mismo, atendiendo a todos los intereses en juego y dejando debidamente tutelados y protegidos los derechos de todos los interesados en una cuestión".

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