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Resolución de 18 de Octubre de 2.010. (B.O.E. de 22 de Noviembre de 2.010). Descargar Resolución.

La Dirección General revoca la calificación de la Registradora que pone en duda el juicio de identidad del otorgante realizado por el Notario, que aparece en el Registro con un N.I.E., al ser de nacionalidad ecuatoriana en el momento de la adquisición de la vivienda, y con D.N.I. en el otorgamiento de la escritura calificada, al ser español en dicho momento, aportándose un certificado del Registro Civil en el que se acredita la adquisición de la nacionalidad española. Así recuerda el Centro Directivo que "El juicio sobre la identidad del otorgante que corresponde, exclusivamente y bajo su responsabilidad, al Notario, queda amparado por una presunción legal sólo susceptible de impugnación en vía judicial. Por ello, el Registrador no puede revisar en su calificación ese juicio que compete al Notario". Por lo tanto, la discrepancia que pueda existir entre los datos de identificación que constan en la escritura y los que figuran en el Registro, debe ser de una entidad consistente que justifique la intervención del Registrador, y no una simple duda.

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