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RESOLUCIÓN DE 1 DE JULIO DE 2010

El caso resuelto plantea, entre otras cuestiones, la procedencia de la minutación de copias simples que según afirma el recurrente no se han solicitado. La Dirección entiende necesario el libramiento de copias simples para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los otorgantes, y  aplica el principio de reformatio in peius que impide agravar la situación inicial del interesado minutando en perjuicio del impugnante aquellas cantidades que no fueron estimadas inicialmente en la confección de la minuta. Además recuerda que se debió minutar como testimonios, la solicitud de información registral, la práctica del asiento de presentación, así como las diligencias correspondientes constatadoras de su práctica. No obstante se estima parcialmente el recurso.

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