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RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2010 

La Dirección desestima el recurso interpuesto ante la denegación por parte del Notario del derecho a obtener copia del testamento de un cuñado solicitado, en base a que la legitimación para obtener copia no puede ser invocada en este caso pues falta, la acreditación en la recurrente del carácter de heredera de su hermana -transmitente-. Sólo en ese momento podrá examinarse si en virtud del derecho de transmisión tiene derecho a obtener copia del testamento de su finado cuñado -primer causante-.

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