RESOLUCIÓN DE 30 DE JULIO DE 2010
Interesantísima Resolución en la que se deslindan los distintos ámbitos y efectos sustantivos de Catastro, y Registro de la Propiedad, así como la incidencia de la legislación de protección de datos.
"...En el caso concreto del presente recurso se trata de fincas sin inmatricular; se alega como título una partición hereditaria; lo que se transmite es un porcentaje y no la totalidad de las fincas, manifestando la transmitente que es cotitular con otros familiares, y las personas que aparecen en el Catastro parecen guardar algún parentesco con la donante, razones más que suficientes para incorporar certificación catastral gráfica y descriptiva con los datos personales de sus titulares ya que son datos que debe tener en cuenta el Registrador para poder calificar. Toda la normativa relacionada no sólo ampara sino que impone al Notario proceder en los términos en que ha hecho...".