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RESOLUCION DE 4 DE MAYO DE 2010

En este caso, se partía de un contrato privado de venta o arras, cuyo término para abonar el precio aplazado y otorgar escritura parece que expiró. En dicho contrato se sometía la venta futura a que el comprador vendiese, a su vez, sus propiedades. En el ínterin y ante la imposibilidad de obtener recursos por parte del comprador, la parte vendedora prepara el otorgamiento de escritura de venta a otras personas. En la Notaría y en presencia del Abogado de los primitivos compradores, se pacta la pérdida de las cantidades abonadas por éstos y se transige reconociendo una deuda menor y aplazando su pago a favor del vendedor. Se alega falta de consentimiento informado y del asesoramiento debido por el Notario.

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