RESOLUCION DE 5 DE MAYO DE 2010
El Notario recurre alegando que el nuevo Colegio carece de la condición de sucesor en los derechos y obligaciones del antiguo Colegio Notarial. Asimismo, la Dirección subraya que no constituye desviación de poder la ejecución de la fianza en caso de impago de la deuda.