RESOLUCION DE 7 DE ABRIL DE 2010
"...el Notario deberá velar por la más estricta veracidad de los índices remitidos...dotar el contenido de los índices de un valor probatorio, en cuanto a la existencia o no de documentos autorizados por un notario, entre otros aspectos, que requiere una prueba suficiente por parte de quien contradice su contenido..."