Resolución de 23 de Marzo de 2010
Solicitud de rectificación de la apostilla del certificado de un Colegio Notarial por entender que no se ajustaba a la forma de un cuadrado de 9 cms como mínimo y por exceder del contenido establecido en los artículos 3 y 5 del Convenio de la Haya de 5 de Octubre de 1961, que según el recurrente establece que únicamente ha de certificar "la autenticidad de la firma, la calidad en que el signatario haya actuado, y en su caso la identidad del sello timbre que lleve el documento". No ha lugar: "la apostilla emanada del Colegio Notarial cumple con el modelo establecido puesto que recoge todos los puntos del mismo, sin perjuicio de que la redacción de alguno de ellos se extienda a datos no exigidos en el Convenio. Esto no obstante sería aconsejable para evitar perjuicios y dilaciones en los procedimientos que ya sabiendo que la Federación Rusa exige ajustarse estrictamente al modelo de la apostilla del Convenio de la Haya que así se haga cuando se trate de documentos que vayan a presentarse ante los organismos de la Federación Rusa".