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Resolución de 22 de Marzo de 2010 

Recurso de queja interpuesto por acreedor hipotecario ante la denegación de copia simple por parte del Notario autorizante de contrato de arrendamiento rústico suscrito por el deudor hipotecario. No procede la queja, al quedar acreditado que las copias simples quedaron a disposición del solicitante desde el día siguiente a su petición y a la espera de su recepción por el peticionario, cuyo derecho a obtener copia está acreditado.

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