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Resolución de 9 de Febrero de 2010 

Queja interpuesta por quienes entregaron al Notario cantidades a cuenta en concepto de provisión de fondos para atender gastos originados por los trámites de expedición de copia simple. Desistimiento sobrevenido del peticionario, pero antes de que se elabore la copia simple, aun habiéndose llegado a elaborar determinados trabajos preparatorios encaminados a calificar la procedencia de la solicitud que es un "prius" para su expedición o denegación y que en este caso no tienen encaje arancelario. Se estima el recurso ordenando la restitución de las cantidades percibidas. La Dirección general recuerda la prohibición de exigir anticipadamente provisión de fondos, salvo para los pagos a terceros que deba hacer el Notario en nombre del cliente y que sean presupuesto necesario para otorgar el documento.

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