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Resolución de 9 de Marzo de 2.010. (B.O.E. de 24  de Abril de 2.010). Descargar Resolución .

Se pacta una completa y precisa condición resolutoria en una escritura por la que se transmite una vivienda, a cambio de que el adquirente se subrogara en el pago íntegro del préstamo hipotecario que gravaba la finca y que pagara además a la transmitente, y a falta de ésta a su hermana una pensión, extinguiéndose la pensión con la muerte de las dos hermanas. Se hace el requerimiento en los términos planteados en la escritura, entregándose la cédula a la esposa del adquirente, ante lo cual, sorprendentemente, y desconociendo el artículo 202 del Reglamento Notarial, el Registrador entiende que no puede inscribirse la resolución, pues la diligencia se ha entendido con persona distinta del requerido, sin que exista constancia fehaciente de que la persona a requerir haya tenido conocimiento de la voluntad resolutoria del cedente.
Obviamente la Dirección General estima el recurso, ya que el requerimiento se tiene por hecho, y considerar lo contrario dificultaría enormemente el tráfico jurídico.

 

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