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Resolución de 2 de Octubre de 2009 

"...Como pone de manifiesto el extenso y bien fundado acuerdo de la Junta Directiva, y subraya la Resolución objeto de recurso, el error del recurrente consiste en entender que la mención de su esposa como deudora constituye un error esencial en el acta de determinación del saldo que debe ser objeto de corrección e indemnización.   En cuanto a la corrección del invocado error, debe volver a insistirse en que el objeto esencial del acta de determinación de saldo es precisamente ese, la correcta determinación del saldo, y no la identidad del deudor que se desplaza al título ejecutivo, sin que por tanto, la inclusión del nombre de su esposa como titular de la cuenta, de ser inexacta, constituya un error relevante en este documento. A dicha razón de fondo cabe añadir, como constituye doctrina reiteradísima de este Centro Directivo y de los Tribunales, que el contenido de los documentos públicos se halla bajo la salvaguardia de los Tribunales, sin que por tanto, ostenten competencia ni las Junta Directivas ni este Centro Directivo, para acordar su modificación, que sólo procederá por acuerdo de las partes, o en su defecto, por Sentencia Judicial firme.
Por lo expuesto, esta Dirección General ha acordado que procede desestimar el recurso de reposición interpuesto, y confirma la Resolución recurrida".

 

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