Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 26 de Octubre de 2009 

"...1.- La cuestión planteada es, simplemente, determinar si el acreedor particular de un socio de una sociedad anónima (en este caso, en quiebra) que está ejecutando las acciones de tal sociedad embargadas a su deudor en juicio monitorio, tiene interés legítimo para obtener copia (simple) de dos escrituras de cesión de créditos de la sociedad de la que es socio el deudor cuyas acciones ha embargado. No consta que en el desenvolvimiento de la ejecución se le hayan adjudicado al acreedor embargante tales acciones, lo que tampoco modificaría la respuesta a esta cuestión.
2.- Las escrituras de cesión de créditos de una sociedad no afectan a su estructura o composición societaria, sino a su patrimonio, al cambiar el acreedor; las únicas escrituras en la que el socio, por serlo, tiene interés legítimo para obtener copia son las alteran la estructura o la base social, sin que el derecho de información de cobertura legal al desvelamiento del secreto del protocolo para todas las escrituras otorgadas por los administradores o por terceros que afecten al patrimonio social, pues, respecto de los actos documentados en estas escrituras (al menos en las sociedades mercantiles de tipo capitalista, como la anónima, con total separación de patrimonios y limitación de responsabilidad) el socio es tercero extraño a tales negocios.
3.- Si el socio de la sociedad, como se ha dicho, --y es doctrina tan reiterada del Centro Directivo, que eximen de la cita puntual de las resoluciones adoptadas (puede verse la referencia de la última, de 18 de diciembre de 2008, en EL NOTARIO DEL SIGLO XXI, marzo-abril 2009, número 24, página 144)-- no está legitimado para obtener copia de las escrituras otorgadas por los administradores de la sociedad o por terceros que afecten al patrimonio social, mucho menos podrá obtenerlas un acreedor particular del socio. La cesión de créditos no modifica la estructura social. Es verdad que el nuevo acreedor puede capitalizar su crédito mediante aumento de capital. Esta escritura sí modifica la base social y pueden pedir copia de ella los restantes socios.
4.- Si el derecho de información del socio no alcanza a las escrituras otorgadas por los administradores o por terceros que alteran la estructura de la sociedad, huelga plantearse si el acreedor particular del socio, en ejercicio de la acción subrogatoria (artículo 1111 del Código Civil), como medida defensiva o conservatoria del valor de los bienes embargados (de los que ni siquiera ha sido nombrado depositario) está legitimado para obtenerlas por vía de sustitución.  Hasta aquí el acuerdo de la Junta Directiva recurrido.
"....CUARTA.- Así, y en relación al socio, se ha de diferenciar entre aquellos documentos que son constitutivos o modificativos de la entidad social, los cuales, al configurar y definir la estructura de la relación social y de la posición jurídica del socio, pueden ser conocidos por éstos sin más requisitos que justificar debidamente su condición de socio, de aquellos otros que documentan negocios celebrados por la propia sociedad con terceros, en relación a los cuales el interés del socio sólo se ve amparado por las normas que tutelan su derecho de información, derecho que sobre no ser absoluto, cuenta con cauce tipificado para su ejercicio, ante la Junta General, y que por tanto no puede entenderse que la facultad de obtener copia de los instrumentos públicos sea una proyección del mismo.
En el estrecho marco de decisión de la procedencia o no de la expedición de la copia, no le cabe ni compete al Notario, ni por ende revisar a esta Dirección General, la concurrencia de situaciones real o presuntamente fraudulentas, que puedan perjudicar a terceros, como en este caso, un acreedor de un socio de la sociedad otorgante.
Será en su caso, en sede judicial, con intervención de todas las partes legítimas, donde el Juez, previa ponderación del secreto del Protocolo, y de los legítimos derechos que con el mismo tratan de protegerse, y su cohonestación con los intereses en litigio, ordene, en su caso, en interés objetivo del pleito la expedición de las copias solicitadas.
Por tanto, y considerando cuanto antecede, esta Dirección General no puede sino confirmar la decisión del Notario, estimándola ajustada a Derecho, y desestimando el recurso interpuesto."

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo