Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 11 de octubre de 2016 

“La valoración del interés legítimo para la exhibición del protocolo corresponde al notario encargado de la custodia del protocolo, al cual le es exigible una especial diligencia, encaminada a preservar y tutelar la intimidad de quienes han depositado su confianza en él, no siendo admisible que en aras de un legítimo interés personal, que puede hacerse efectivo por otros medios, puedan ser conculcados los derechos de terceras personas que han confiado su intimidad en la seguridad jurídica que brinda la fe pública notarial. La facultad que tiene el notario de apreciar si existe o no interés legítimo del peticionario de la copia debe ejercerse en relación con las circunstancias objetivas y subjetivas que en cada caso concurran, sin que baste alegar el interés legítimo, sino que debe ser previa y eficazmente acreditado ante el notario que haya de expedir la copia , exigencia que está en clara congruencia con el citado principio de secreto del protocolo notarial (Resolución del Centro Directivo, Sistema Notarial, de 4 de abril de 2014). Y los mismos criterios son aplicables a la exhibición del protocolo (Resolución del Centro Directivo, de 9 de abril de 2013).
Lo que ocurre en el presente caso es que el recurrente es precisamente uno de los otorgantes de la escritura pública, por lo que no está justificado ni puede admitirse en modo alguno la negativa a la exhibición so pretexto de las malas formas o incorrectas expresiones del solicitante (cfr. art. 222 RN). El carácter de funcionario público le faculta para actuar en los términos del artículo 61 del Reglamento Notarial, incluso solicitando la asistencia de la autoridad pública, pero nunca, muy al contrario, a incumplir sus obligaciones. En dicha exhibición se deberá tener en cuenta lo establecido en el artículo 282 del Reglamento, por lo que ‘cuidará, bajo su más estrecha responsabilidad, que la lectura se limite al documento en que tengan aquéllos interés y que no pueda sufrir el protocolo el menor daño o deterioro, y a tales efectos, el notario buscará personalmente la escritura señalada y la pondrá de manifiesto a los interesados, no consintiendo se saquen notas o extractos de ella, ni que sea hojeado el protocolo, sino en cuanto sea disponible para la lectura de la matriz de que se trate, debiendo verificarse la exhibición ante dos testigos y extendiéndose de ella la oportuna acta’.
En vista de las anteriores consideraciones, esta Dirección General acuerda:
Admitir el recurso de queja acerca de la exhibición del protocolo reconociendo el derecho del recurrente en este punto, si bien deberán observarse las precauciones del artículo 282 del Reglamento”.

 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo