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Resolución de 16 de noviembre de 2016 

“…En el presente recurso se discute acerca de la solicitud de copia de un documento privado que una persona manifiesta haber firmado en las dependencias de una notaría. Sin perjuicio de que dicha manifestación pueda resultar cierta, lo que en ningún caso ha quedado acreditado en el presente recurso es que se tratara de un documento público, de modo que resulta de todo punto imposible que se encuentren en sus archivos notariales documentos privados, que, ciertamente, no deben ser firmados en una notaría en orden a evitar confusiones en los usuarios de los despachos notariales. En efecto, la legislación notarial regula la llevanza de un protocolo ordinario, de un protocolo reservado (absolutamente infrecuente), un protocolo de efectos cambiarios (hoy en desuso), el Libro-Registro de pólizas y un libro indicador, sin que en ninguno de ellos puedan depositarse o custodiarse documentos privados.

En consecuencia, se estima que el recurrente no puede obtener copia alguna de un documento que, por su naturaleza, el notario no puede custodiar, por lo que debe entenderse correcta su actuación.
Por todo lo expuesto esta Dirección General acuerda desestimar el recurso de queja planteado”.

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