RESOLUCION DE 4 DE MAYO DE 2009
"...la mera intencionalidad de entablar acciones judiciales no basta para fundamentar el interés legítimo en la obtención de copias de instrumentos públicos...".
El interés del reclamante carece del carácter prioritario que pudiera imponer su protección frente a los intereses encontrados en concurso, pues, por una parte, no se solicita la copia del testamento por motivos intrínsecos al mismo, es decir, ni para su cumplimiento ni para su impugnación, y ni siquiera el derecho del reclamante deriva de forma directa o indirecta del citado testamento ni tiene relación con él; y, por otra, como esta Dirección General ha declarado en reiteradas ocasiones, la mera intencionalidad de entablar acciones judiciales no basta para fundamentar el interés legítimo en la obtención de copias de instrumentos públicos.