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RESOLUCION DE 19 DE MAYO DE 2009 

"...4.- En el presente supuesto el recurrente no es, por sí mismo, parte ni compareciente en la escritura cuya copia se solicita sino que actúa en nombre y representación de quienes le tienen conferido un poder en escritura pública (cfr. art. 229 del Reglamento Notarial). 
6.- Ciertamente la distinción entre copias autorizadas y simples no puede fundamentar la concesión o denegación de su solicitud 
7.- Cuestión distinta puede ser la de la suficiencia o insuficiencia del poder. Ciertamente, los términos del poder conferido son muy amplios, incluyendo facultades para disponer de determinada vivienda. Sin embargo, no se menciona particularmente la facultad de obtener copias.
10.- Desde este punto de vista resulta claro que el poder del recurrente es suficiente para la obtención de la copia solicitada, aun cuando en él no se mencionen explícitamente facultades para solicitar y obtener copias de escrituras. Pero también está claro que ello es así después de manifestada y acreditada tanto la relación subyacente entre poderdantes y apoderado, como el trámite concreto que se trata de cumplir, y la finalidad y función que en él desempeña la copia solicitada..."

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