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Resolución de 26 de Febrero de 2009 

DOCTRINA: Queja contra la negativa del Notario a expedir copia del acta notarial de Junta General. No procede.

"... 3.- Hay que tener presente que es criterio de esta Dirección General que el interés del socio en acceder a los documentos en que se han formalizado actos o negocios sociales, o que hayan sido otorgados por la sociedad, tiene una relevancia jurídica bien diversa. Dicha pretensión encuentra pleno apoyo normativo cuando versa sobre el conocimiento de actos o negocios a través de los cuales se crea, modifica o extingue la arquitectura social, pues en definitiva, configuran y definen la estructura de la relación social y la posición jurídica del socio. Por el contrario, tratándose de negocios celebrados por el ente social con terceros -que respecto del socio se presentan como "res inter alios acta"- el interés del socio solo se ve miediatemente amparado por las normas que tutelan su derecho de información, sin que pueda entenderse que la facultad de obtener copias de los instrumentos públicos sea en todo caso una proyección de aquel derecho (Resolución 17 de Septiembre de 1.991).

4.- El presente caso, según parece desprenderse del expediente, ha de inscribirse en el primero de los supuestos indicados, ya que se trata de un documento encuadrable en las relaciones internas socio-sociedad.

5.- Además, el Código de Comercio al regular los libros de actas, atribuye expresamente el derecho a obtener certificaciones de las actas de las Juntas a los socios y a sus representantes. La expedición de Certificaciones del contenido de las Actas puede responder, por tanto, al interés de los socios, esto es, para atender peticiones formuladas por los mismos, en el ejercicio del derecho que la ley les reconoce (cfr. artículo 26 del Código de Comercio). El socio tiene derecho en cualquier supuesto y en cualquier momento a obtener Certificación de los acuerdos adoptados en las Juntas. La ley es clara: "cualquier socio"; con voto o sin voto, lo mismo si asitió a la Junta como si no concurrió, tanto si votó a favor o en contra de los acuerdos, e independientemente del porcentaje que represente su participación en el capital social.

6.- Ahora bien, si la conclusión que se deriva de todo ello es que procede la expedición de la copia del acta notarial de la Junta solicitada por cualquier socio de la entidad, ello debe entenderse bajo el presupuesto de que la identidad del solicitante y su cualidad de socio, así como, en su caso, las facultades de quien actúa en su representación, queden debidamente acreditadas, tal como se expresa en el precedente fundamento de derecho segundo.

Pues bien, desde esta perspectiva:

a) En el expediente no se acredita en forma alguna, y ni siquiera se alega, cuál es la relación del recurrente, en cuanto actúa en su propio nombre, con la sociedad de cuya Junta solicita copia del acta, ni, en su caso, cuál es y en qué se funda su hipotético interés legítimo para su obtención.

b) En cuanto al recurrente afirma actuar en nombre y representación de Visie Plus, S.L. (cuya cualidad de socio de Promotora del Nordeste de Algete, S.L. parece ser indiscutida a tenor del informe del Notario interesado), del expediente no resulta que se haya acreditado en forma alguna la existencia y concepto de aquélla representación, ni su suficiencia para solicitar y obtener la copia de que se trata, ya que, a estos efectos, como es obvio, no es suficiente la mera afirmación por parte del recurrente..." 

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