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Resolución de 23 de Febrero de 2.009. (B.O.E. de 25 de Marzo de 2.009). Descargar Resolución.

Se deniega la inscripción de un acta de protocolización de expediente judicial en el que, entre otros documentos judiciales, se protocoliza un contrato privado de compraventa en el que se permutan varias fincas. Entiende el Notario que en el complejo procedimiento se tiene por emitida la declaración de voluntad de los condenados sobre la elevación a público del contrato privado.
La Dirección General desestima el recurso. Se pretende inscribir la consecuencia de una sentencia que condena a la elevación a escritura pública de un documento privado, sin haberse hecho dicha elevación, la cual debe verificarse por coherencia con la sentencia de condena. Por otra parte, la protocolización de determinados documentos judiciales no añade nada a dichos documentos, pues la fe pública de los actos judiciales es la fe pública judicial, sin que la protocolización notarial añada algo que no sea la pura conservación física de los documentos protocolizados. En consecuencia, la única manera de cubrir el requisito de forma requerido para la inscripción del contrato privado de permuta es su elevación a escritura pública hecha por los condenados, o por el juez en su rebeldía, y esta elevación no ha sido llevada a cabo. 

 

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