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Resolución de 9 de junio de 2017  

El día 11 de enero de 2017, el Ilustre Colegio Notarial de Cataluña adopta el acuerdo con el siguiente tenor: VISTA la consulta formulada sobre si está permitida la aplicación de gestión de pólizas de la página web… de la Notaría de… la Junta Directiva acuerda resolver la cuestión conforme al acuerdo de la misma de 7 de abril de 2010 y lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Reglamento de Régimen Interior del Colegio Notarial de Cataluña. Tanto el acuerdo como el citado artículo establecen lo siguiente: 
“La publicidad de la oficina notarial a través de páginas web u otro procedimiento técnico que no se realice a través de los sitios web del Consejo General del Notariado o del Colegio Notarial, únicamente podrá contener los datos relativos al nombre y apellidos del notario, su fotografía, la dirección de la oficina y plano de situación, horario de atención al público, dirección de correo electrónico y número de teléfono y fax, quedando prohibidos especialmente los enlaces a cualesquiera otra página web que no sea la oficial del Consejo General del Notariado o del Colegio Notarial”.

Los recurrentes enumeran en su escrito los contenidos de su página web, reconociendo la existencia de un sistema que posibilita el envío telemático seguro de la documentación necesaria para la firma de la póliza bancaria, conociendo de antemano el coste de la intervención notarial, y permitiendo realizar su abono mediante un Smartphone o un TPV virtual. Además, suministra información sobre el notario y su personal, de la ubicación del despacho y resuelve preguntas frecuentes. 

De una simple lectura del artículo, puede apreciarse que el contenido expuesto excede considerablemente del permitido por aquél, que, como señala el Colegio Notarial en su acuerdo de 22 de febrero, queda reducido al nombre y apellidos del notario, su fotografía, la dirección de la oficina y plano de situación, horario de atención al público, dirección de correo electrónico y número de teléfono y fax, quedando prohibidos los enlaces a páginas web distintas de la oficial del Consejo General del Notariado o del Colegio Notarial. 
Por último, en relación a la afirmación de los recurrentes relativa a la existencia de otros usos en la plaza análogos al objeto del recurso, debemos reiterar la doctrina de este Centro Directivo al respecto (ver nuevamente la resolución citada en los vistos), informando a los recurrentes de que lo que deben hacer, en su caso, es interponer la correspondiente denuncia respecto a los otros notarios infractores.
A la vista de lo anterior, esta Dirección General acuerda desestimar el recurso interpuesto en los términos que resultan de los fundamentos expuestos.

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