Resolución de 5 de junio de 2017
“…Cuarto.- Como ha declarado esta Dirección General, entre otras en resolución de 6 de julio de 2006, toda solicitud de copia precisa de una concreción de la petición, fijando sin ambigüedad la fecha de la escritura, o los datos que permitan su identificación y localización, por cuanto no está el notario obligado a investigar todo o parte de los protocolos a su cargo en busca de determinado documento, debiendo facilitar al notario la fecha concreta del documento cuya copia solicita.
Fijada finalmente por el recurrente la fecha exacta, y salvado el defecto formal de la falta de legitimación de la firma del solicitante, el notario va más allá de su deber y no solo examina los instrumentos públicos otorgados en esa fecha por aquel, sino también los de un amplio margen anterior y posterior, e incluso, sin restricciones temporales, a través de sus medios informáticos, y todo ello con idéntico resultado, la ausencia del solicitante en ninguno de ellos a los efectos de lo previsto en el artículo 224 del Reglamento Notarial.
Quinto.- Por lo tanto, la resolución del presente recurso se funda, no tanto en una negativa del notario a la expedición de copia, sino en la falta del cumplimiento de los requisitos mencionados para que haya lugar a él.
Por todo lo expuesto, esta Dirección General acuerda, en los términos expuestos, desestimar el recurso de queja por denegación de copia…”.