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Resolución de 21 de abril de 2008 

"...centra el reclamante su queja en el hecho de haber recibido del Notario de ..., D. C.M.L., un asesoramiento equivocado acerca del tipo impositivo aplicable a la opción de compra documentada en escritura autorizada por éste; el Notario por su parte, niega en términos categóricos las acusaciones del reclamante. Ante su frontal oposición, quedan neutralizadas las declaraciones de ambas partes, y las posibles diferencias existentes entre las mismas no pueden sustanciarse en vía administrativa, cuando la afirmación del Notario de haber realizado las reservas y advertencias legales, especialmente las de carácter fiscal, está amparada por la fe pública, con el valor probatorio que el artículo 17 bis de la ley orgánica del Notariado le atribuye, sin que frente a esta presunción de legalidad, tenga competencias esta Dirección General para apreciar, en vía administrativa, la prueba en contra que propone el reclamante. El recurrente tiene abierta la vía jurisdiccional civil ordinaria, mediante el procedimiento legalmente establecido al efecto, con las debidas garantías procesales y la posibilidad de la valoración íntegra de la prueba que permita establecer la veracidad de las declaraciones de una y otra parte, para reclamar la declaración de la eventual responsabilidad del Notario".  

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