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Resolución de 22 de abril de 2008 

" ... A) En cuanto al rechazo del Notario Sr... respecto del medio utilizado para la petición de la copia no cabe sino estimar el recurso. Basta para fundamentarlo la meridiana claridad de los arts. 110 y 113 de la Ley 24/2001, de 27 de Diciembre en conexión con los arts.  224, 253 y 264 del Reglamento Notarial y de la primera Circular del Consejo General del Notariado sobre utilización práctica de la F.E.A.N.
B) En cuanto a la alegación del Notario Sr... sobre la falta de acreditación de algún extremo necesario para juzgar sobre la procedencia o improcedencia de la expedición de la copia solicitada, teniendo en cuenta la imprecisión y falta de acreditación en este expediente de los términos y contenido de la solicitud de copia, el recurso debe rechazarse ya que:
a) Conforme al art. 222 del RN, es el titular del Protocolo a quien corresponde expedir la copia y, por consiguiente, es a él a quien corresponder juzgar sobre el derecho del solicitante para su obtención, para lo cual han de suministrársele todos los datos y documentos que considere necesarios. 
b) En realidad no se ha producido propiamente la denegación de la copia, sino la exigencia de acreditación de determinados extremos necesarios, según su criterio, para poder juzgar sobre la procedencia o no de expedir aquélla.
Y c) La propia recurrente indica en su escrito, su disposición a suministrar la documentación necesaria". 

 

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