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Resolución de 3 de abril de 2008  

 "...Son dos las cuestiones que plantea el reclamante, relevantes a los efectos del presente recurso; primero el hecho de que el Notario no se encargara de la liquidación del pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, con el perjuicio que de esta omisión se ha derivado para el reclamante, y segundo, el no haberle advertido el Notario de su obligación de realizar la liquidación de impuesto y no haberle entregado la copia necesaria al efecto. 
Sobre la primera de las cuestiones, la función de gestión de los documentos autorizados no constituye (a diferencia del asesoramiento y autorización de documentos) una función intrínsecamente notarial, de donde se infiere que en la llevanza de la gestión el Notario no está actuando "como Notario" y, por tanto, la relación de fondo constituye una relación civil, que se rige por lo, en su caso, acordado entre las partes dentro de las normas civiles correspondientes al contrato celebrado (mandato o arrendamiento de servicios según se califique) y la competencia para su examen corresponde a los Tribunales de Justicia, y no a las Juntas Directivas ni a este Centro Directivo. En cualquier caso, del expediente no sólo no resulta probado, sino que ni siquiera ha sido alegado por el reclamante, que en el caso planteado existiera el encargo de gestión o el acuerdo de voluntades al efecto, del que pudiera resultar obligación alguna al respecto a cargo del Notario.
Cuestión distinta es la relativa a la realización de las necesarias advertencias legales y prestación de asesoramiento sobre las obligaciones fiscales de los otorgantes de las escrituras que autoriza.
Al respecto, es contradictorio el discurso del reclamante, pues si bien en su primer escrito, admitiendo haberse realizado las oportunas advertencias fiscales por parte del Notario, centra su reclamación en el hecho de haber sido defraudado en su creencia de que el Notario se encargaría de la tramitación de la liquidación del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, frente a la alegación del Notario de no haberle sido encargada tal tramitación, deriva el fundamento de su reclamación en el escrito de recurso, hacia la ausencia de aquellas advertencias fiscales.
Frente a todo ello, el Notario afirma que la escritura contiene la advertencia sobre los plazos para realizar los pagos fiscales, y en efecto, en ella se contiene la cláusula transcrita en los anteriores antecedentes de hecho". 

 

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