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Resolución de 8 de abril de 2008 

 "Se plantea en este expediente la posibilidad de expedición de copia de una escritura de compraventa, autorizada en cumplimiento de una sentencia judicial, siendo aquélla solicitada por una co-titular registral de la finca objeto de la escritura, que no interviene en ésta pero que aparece aludida en ella como vendedora en documento privado a quien, a su vez, es demandada y condenada a otorgar como vendedora la escritura cuya copia se solicita. lo cierto es que la recurrente se limita a afirmar y alegar su condición de propietaria de la finca; es decir, nos encontramos ante una total ausencia no sólo de acreditación, sino incluso de alegación e identificación del concreto interés legítimo que la recurrente pretende hacer valer mediante la obtención de la copia solicitada. En tal situación, ni aun por economía procesal es adecuado hacer elucubraciones sobre cuál pudiera ser tal interés o la utilidad que dicha copia pudiera tener para la recurrente, ya que frente a ello, concurre el hecho cierto de la existencia de una sentencia judicial firme que ordena el otorgamiento de la escritura, sentencia cuyo fondo no puede ser juzgado por el Notario y que forzosamente presupone la legitimación pasiva de la demandada-vendedora.
Desde tal perspectiva, ha de recordarse que, como ya declaró la resolución de este Centro de 31 de Marzo de 1.997, el interés legítimo en el documento ha de acreditarse, no bastando con haber sido anteriormente titular de la finca transmitida, a excepción de los supuestos en los que de la escritura se derive algún derecho, directa o indirectamente, a favor del peticionario, o se justifique causa legitimadora para la obtención de la copia solicitada, circunstancias que no concurren en el presente caso.  

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