Resolución de 17 de enero de 2018
Una empresa encargada de la realización de unas obras de reforma requiere al notario para que levante acta de la situación de determinadas zonas de la vivienda donde se realiza su actividad. Se plantea el conflicto con la falta de autorización del propietario para que el notario acceda a la vivienda y si eso puede suponer una lesión del derecho a la intimidad y de la inviolabilidad del domicilio.
La DGRN considera legítima la actuación del notario, porque: i) los notarios han de extremar su celo y verificar la legitimación del requirente para que el notario pueda acceder a la vivienda; ii) el consentimiento puede ser del propietario o de su legítimo poseedor, aunque sea difícil su prueba. En el caso del contrato de obras, la autorización del propietario está implícita en el contrato de obra, salvo prueba en contrario; y iii) en todo caso, no afecta a la intimidad, pues las obras suponen una autolimitación de la misma.