Resolución de 12 de febrero de 2018
En el marco de un procedimiento para levantar el velo de una sociedad, una de las partes del proceso solicita, como prueba, que la otra aporte determinadas escrituras, algunas referidas a la otra parte y otras a personas relacionadas con ésta, pero que no son parte del procedimiento judicial.
La DGRN diferencia: i) de un lado, si el juez, en el ejercicio de su poder jurisdiccional, admite la prueba y ordena la expedición de copia, el interés legítimo apreciado por el juez no puede ser desconocido por el notario, salvo supuestos excepcionales en los que se excluye reglamentariamente la expedición de copia; ii) pero, en cambio, si la solicitud se refiere a personas que no son parte del procedimiento, el juez tiene que concretar cuál es el interés legítimo para la solicitud de la copia.