Resolución de 27 de febrero 2018
En relación con la impugnación de una minuta de honorarios por una escritura de compraventa, se discute si el notario debe cobrar las copias simples electrónicas que remite a distintas entidades. La DGRN lo confirma, pues “no existe duda alguna acerca de la obligación legal que corresponde al notario de remisión de las copias electrónicas en cuestión... al registro de la propiedad para la tramitación telemática y al Ayuntamiento respectivo” y lo fundamenta en que “es presupuesto necesario para garantizar la plena seguridad jurídica y protección legal total al comprador”.
En cuanto a la inclusión en la minuta de otros conceptos extra arancelarios, diferencia entre i) el certificado catastral, que califica como acto de gestión y que desde el año 2013 admite su inclusión en la minuta, si bien en cuantía moderada; y ii) la nota simple de información registral, en cuyo caso lo correcto es minutar solo como testimonio, conforme al número 5 del arancel, sin que sea posible exigir ninguna otra cantidad extra arancelaria.