Resolución de 8 de octubre de 2018 (BOE 30 de octubre de 2018). Descargar
La única cuestión que plantea este recurso es la relativa a la competencia territorial del notario para la autorización de un acta complementaria de título público, acreditativa de la previa adquisición de la propiedad de la finca, a los efectos del artículo 205 de la Ley Hipotecaria. Considera la registradora que carece de competencia el notario autorizante por no ser el del lugar de situación de la finca o extensivamente, distrito colindante. A ello se opone el notario autorizante alegando, además de una interpretación sobre la aplicación legal y jurisprudencial de la competencia notarial en este tipo de actas, resultante de doctrina de este Centro Directivo, previa a las reformas legales de 2015, la proximidad de Arona-Los Cristianos con La Gomera, como forma de ampliar el derecho de elección de notario.
La Dirección General estima el recurso, señalando que el acta notarial de notoriedad, complementaria del título público para la inmatriculación de fincas (arts. 205 LH y 298 RH) está sujeta a competencia territorial, como el resto de las actas notariales relativas a la coordinación de la realidad extrarregistral con el contenido del Registro introducidas por la Ley 13/2015 (expedientes inmobiliarios). Y, en el presente caso, ponderando la finalidad última de la ley, que es facilitar el acceso de los ciudadanos al servicio notarial, y atendiendo a los medios de transporte existentes concluye que el notario en este caso concreto es competente para autorizar esta acta.