Resolución de 25 de octubre de 2018
Supuesto de hecho: una persona solicita la copia de una escritura de compraventa de cuota indivisa sobre una finca en la que tiene, a su vez, otra cuota indivisa distinta. Alega como interés legítimo que “actualmente estoy en proceso de segregación del proindiviso de la finca y necesito las escrituras de ambas piezas”.
Doctrina: según la DGRN, “la simple condición de comunero” no legitima sin más la obtención del derecho a copia. Entiende, por el contrario, que solo tiene derecho a copia parcial, “limitada a los datos de la titularidad de la cuota” y “debería omitir especialmente todos aquellos aspectos obligacionales referentes a cualesquiera otras relaciones contractuales entre el vendedor y los adquirentes de la porción indivisa”, “así como los datos que están protegidos por la normativa de protección de datos”.