Resolución de 19 de diciembre de 2018
La DGRN delimita la responsabilidad del notario por “asesoramiento fiscal”, si bien parte de una idea clave: el notario no realiza “un asesoramiento especializado de los asuntos comprendidos en los documentos que autoriza”, salvo en el supuesto especial de que le sea encargado un dictamen profesional, en cuyo caso no respondería como notario, sino como un profesional “al margen de su función notarial”.
En particular, la colaboración del notario con las Administraciones públicas y el cumplimiento de los deberes impuestos en la normativa no suponen asesoramiento fiscal. Por tanto, es el “directamente interesado” quien debe procurarse la seguridad que considere necesaria en sus asuntos.