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Resolución de 27 de noviembre de 2018 

Supuesto de hecho: una persona pretende impugnar judicialmente un testamento y solicita una copia “total”, “con la firma reproducida” o bien fotocopia o exhibición del citado testamento. Ante la negativa del notario, recurre.
Doctrina: la DGRN tiene ocasión de pronunciarse sobre la “exhibición” de la firma contenida en la matriz, diferenciando la copia, la exhibición del protocolo y el auxilio judicial. Empezando por la copia, señala que “no es conforme a derecho la solicitud de una copia total o de una fotocopia de la matriz de una escritura, reproduciendo las firmas estampadas en ellas”. Esto es así porque la matriz, la escritura “original”, queda protocolizada por el notario, como garantía de conservación, de evitación de manipulaciones y por la necesaria protección de la intimidad del otorgante de acuerdo con el artículo 18 de la Constitución. La copia autorizada de la matriz, por su parte, reproduce fielmente el original, pero su contenido está regulado con detalle en el RN y “sin que en ningún lugar se prevea la reproducción de las firmas”.
En cambio, el interesado tiene un medio de acceder a la firma, que es la “exhibición de la matriz”, supuesto previsto en los artículos 32 LN y 282 RN. Sin embargo, esta exhibición también es limitada pues no se pueden tomar notas, ni hacer fotocopias o fotos de la matriz, debiendo además verificarse ante dos testigos y extendiendo la oportuna acta.
Entonces, ¿qué vía tiene el interesado para comprobar que la firma es auténtica? La DGRN ofrece la solución: “el modo de establecerlo con eficacia jurídica será la correspondiente declaración judicial firme en el procedimiento adecuado. Y en ese procedimiento será posible la obtención del dictamen pericial correspondiente, a través de la exhibición del protocolo, cuando el juez competente así lo mande previa apreciación del interés legítimo del solicitante y valoración de su compatibilidad con la intimidad del autor de la firma examinada”.

 

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