Resolución de 10 de enero de 2019
Dos herederos solicitan al notario el nombramiento de un contador partidor dativo, que resulta nombrado según las normas de designación de peritos, tal y como establecen los artículos 1057 CC y 50 LN. Pero como no se solicitó por los comparecientes que el contador-partidor procediese a la previa liquidación de la sociedad de gananciales del difunto, los herederos firman una diligencia de desistimiento del expediente y solicitan la apertura de uno nuevo. De acuerdo con las reglas enunciadas de designación de peritos, resulta nombrado un contador partidor distinto (pues se elige por sorteo) y los herederos, no estando conformes, solicitan la nulidad del segundo expediente y la continuación del primero, pues los herederos pensaban que el nombramiento iba a recaer en la misma persona designada inicialmente como contador partidor.
Técnicamente la solución de la DGRN es correcta: el efecto del cierre del primer expediente es que decae el nombramiento del contador partidor inicial; y el efecto del nuevo expediente es el nombramiento de un nuevo contador partidor, distinto, pues se elige por sorteo para garantizar la imparcialidad del contador partidor. Sin embargo, ¿se podría haber hecho de otro modo? Con la precaución de no conocer todos los datos del caso, quizá se podría haber aclarado el objeto del primer expediente, en el sentido de incluir también la liquidación de la sociedad de gananciales (pues no hay duda de que esta figura puede extenderse a la disolución de comunidades no hereditarias, lo que admite el TS); e incluso en determinados casos quizá no sea necesaria ni siquiera esta aclaración, pues el TS y la DGRN entienden que la liquidación de la sociedad de gananciales es un acto previo y necesario para delimitar la masa hereditaria y por tanto está incluido naturalmente en las facultades del contador partidor.