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Resolución de 14 de marzo de 2019 

El artículo 249 RN dispone que las copias deberán ser libradas por los notarios “en el plazo más breve posible”. Pero lo cierto es que el RN no establece un plazo máximo y éste no puede ser el de un mes para la interposición de la queja por denegación de copia. La DGRN expone cuál debe ser la actitud del notario: i) expedir inmediatamente la copia cuando haya sido solicitada; ii) esto, claro está, una vez que el notario haya comprobado que el solicitante tiene derecho a copia o tenga, a juicio del notario, interés legítimo; y iii) si el notario tiene duda fundada sobre la identificación del solicitante, la falta de interés legítimo o su acreditación, debe manifestarlo en forma.

 

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