Menú móvil

El Notario - Cerrar Movil

Resolución de 23 de noviembre 2020 (BOE 10 de diciembre de 2020). Descargar 

Si bien es inscribible la cláusula estatutaria por virtud de la cual en caso de embargo de participaciones surge un derecho de adquisición preferente a favor de la sociedad y los socios (Resoluciones de 9 y 23 de mayo de 2019 y 6 y 27 de febrero de 2020), se establecen límites: 1. Ese pacto no puede imponer la adquisición por la sociedad o socios de solo parte de las participaciones embargadas. 2. Tampoco es admisible la cláusula estatutaria por la que en caso de que no se ejercite el derecho de adquisición preferente por la sociedad o por ninguno de los socios, se estará a lo dispuesto en el pacto de socios en materia de exclusión, pues solo se puede excluir a los socios por las causas legales tasadas establecidas. 

El buen funcionamiento de esta página web depende de la instalación de cookies propias y de terceros con fines técnicos y de análisis de las visitas de la web.
En la web http://www.elnotario.es utilizamos solo las cookies indispensables y evaluamos los datos recabados de forma global para no invadir la privacidad de ningún usuario.
Para saber más puede acceder a toda la información ampliada en nuestra Política de Cookies.
POLÍTICA DE COOKIES Rechazar De acuerdo