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Resolución de 27 de julio de 2022 (BOE 9 de agosto de 2022). Descargar

Una sociedad de responsabilidad limitada es convocada por su administrador para pronunciarse, entre otros asuntos, sobre la “aprobación de la propuesta de nuevos estatutos de la sociedad, cuyo texto ha sido redactado por refundición”. Durante el desarrollo de la sesión de la junta, que se constituye con la presencia de sus dos únicos socios, el socio administrador, mayoritario, y el representante del otro socio, minoritario, se vota en su conjunto la propuesta de sustituir los estatutos vigentes por los en ella contenidos. El registrador califica negativamente por incumplimiento de la previsión del artículo 197 bis que exige la votación separada de los artículos propuestos y porque afectando la modificación estatutaria al régimen de transmisión de las participaciones, no contiene el título previsión alguna en relación al derecho de separación.
La Dirección General confirma la nota reiterando los argumentos esgrimidos en la nota registral.

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