Resolución de 25 de Septiembre de 2.014 (B.O.E de 7 de Noviembre de 2.014). Descargar Resolución.
Podría haberse evitado el defecto de indeterminación indicando por ejemplo que se trataría de servicios y actividades propias de las actividades que integran el objeto social. El Centro Directivo, coincidiendo con el criterio registral, no admite las discrepancias advertidas entre la descripción de las prestaciones accesorias según el acuerdo social en el que se establecieron y contenido de los estatutos sociales donde aparecen recogidas: las prestaciones accesorias responden a la naturaleza jurídica de obligaciones entre los socios y la sociedad, de ahí que su contenido no puede ser incierto o indeterminado.
Caso de incumplimiento de las prestaciones accesoria con el resultado de separación o exclusión del, según lo acordado en junta: a falta de acuerdo sobre el valor de sus participaciones, lo deberá determinar un auditor designado por el Registrador Mercantil ex artículo 353 de la Ley de Sociedades de Capital, siendo inadmisible que nombre la propia sociedad un experto, según se había previsto en el acuerdo social.