Resolución de 13 de Enero de 2.014. (B.O.E. de 13 de Febrero de 2.014). Descargar Resolución.
Se pretende inscribir la siguiente cláusula estatutaria como causa de disolución de una Sociedad: “Por la muerte de todos los socios actuales y cónyuges de los mismos”, lo que es negado por el Registrador calificador, fundamentalmente por colisión con el art.110.1 de la Ley de Sociedades de Capital, y aceptado, en cambio, por la Dirección General, al entender que el establecimiento de un signo personalista en una Sociedad Limitada no está prohibido, siempre que se respeten las normas imperativas, y porque se trata de un cláusula que contempla una situación factible, sin necesidad de conmoriencia de los sujetos afectados.