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Resolución de 25 de Junio de 2.013 (B.O.E. 26 de Julio de 2.013). Descargar Resolución.

Se plantea por un lado si la constitución de una sociedad de responsabilidad limitada al amparo de lo previsto en el artículo 5.2 del Real Decreto Ley 13/2.010, de 3 de Diciembre y con incorporación de los estatutos tipo aprobados por la Orden JUS/3185/2010, de 9 de Diciembre puede incorporar un artículo adicional y mantener al mismo tiempo los beneficios de plazo y arancel previstos en dicho precepto. La segunda cuestión hace referencia a si los estatutos pueden prever que las controversias entre los administradores de la sociedad sean objeto de mediación y arbitraje.
La Dirección General confirma que la escritura debe despacharse por el Artículo 5.1, es decir como si no incorporara estatutos-modelo, y revoca el segundo defecto admitiendo la mediación y el arbitraje para la solución de los conflictos surgidos entre los administradores de las sociedades y ello porque la cláusula debatida no resulta elemento alguno que permita, a priori, entender que el posible objeto de controversia sea contrario a Derecho (como si, por ejemplo, incluyera supuestos de responsabilidad penal, excluidos del ámbito de conocimiento de árbitros y mediadores). Será en consecuencia en cada supuesto en que se plantee un posible conflicto entre administradores (pues a este supuesto se contrae el expediente) cuando bien el mediador designado bien el árbitro a quien corresponda conocer la controversia, habrán de pronunciarse al respecto tal y como hemos visto prevé el ordenamiento.

 

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