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Resolución de 13 de Marzo de 2.013 (B.O.E. de 15 de abril de 2013). Descargar Resolución.

Ex artículo 8.3 de la Ley 2/1.997, cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social, ha constar en escritura pública y ser objeto de inscripción en el Registro Mercantil. Y según el artículo 12 del mismo texto legal, la condición de socio profesional es intransmisible, a no ser que medie el consentimiento de todos los socios profesionales, salvo que el contrato social establezca que la transmisión pueda ser autorizada por la mayoría de dichos socios. La Ley exige la concreta determinación de los siguientes extremos para poder realizar el cambio de socios de una sociedad profesional: a).- la constancia de la transmisión en todos sus extremos; b).- identificación de transmitente y adquirente; c).- identificaciones de las participaciones o acciones transmitidas; d).- acreditación del consentimiento a la transmisión de los demás socios; e).- el precio o valoración económica de la transmisión; f).- Y la manifestación de que la transmisión se ha hecho constar en el libro registro de acciones nominativas o en el libro registro de socios.
Resulta por lo tanto no inscribible escritura de elevación a público de una certificación expedida por el secretario del consejo de administración con el visto bueno del presidente de la sociedad anónima profesional certificando la salida de determinado socio en cierta fecha y la entrada de otro ulteriormente.

 

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